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Prisión preventiva, justicia y Derechos Humanos en Chile

En el marco del caso de Antonia Barra, joven de 21 años que fue víctima de una violación en septiembre de 2019 y que luego de un mes de lo ocurrido las secuelas psicológicas acabaron motivando su suicidio, en Chile ha circulado la idea de que “vale más un torniquete que la vida de una mujer”. La frase apunta al hecho de que, por romper un torniquete del metro, un profesor, Roberto Campos, es enviado a prisión, mientras que por el delito de violación la medida cautelar contra el acusado, Martín Pradenas, fue arresto domiciliario, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Desproporcionadas ambas medidas, una por su exceso y otra por su falta, considerando además, en el segundo caso, que casi todo Chile se encuentra con arresto domiciliario por cuarentena y que la víctima está muerta. Hoy, sin embargo, Pradenas está en la cárcel y la prisión preventiva está cumpliendo su objetivo que es lograr que el proceso judicial se lleve a cabo correctamente. No obstante, la frase sigue teniendo sentido en cuanto ambas situaciones tienen cosas en común: la discusión por la pertinencia de la prisión preventiva y la violación a los Derechos Humanos. 

En ambos casos la actuación de la justicia pone en alerta a los ciudadanos y ciudadanas y hacen estallar la calle y las redes sociales. En ambos casos existe algo que enciende la mecha. Vemos a un profesor puesto en prisión preventiva por ser un peligro para la sociedad, una amenaza al orden público y a la seguridad interior del Estado. La descripción calza con la de un terrorista, pero es una persona que dañó un torniquete y validadores del metro a patadas. Pasó 56 días en la cárcel de alta seguridad hasta que logró revocarse la medida. Esta desproporción frente al delito es suficiente para generar conmoción. Sin embargo, detrás de todo esto hay algo más.  

Encarcelar a alguien que no ha sido condenado argumentando su peligrosidad, es una violación al derecho a la presunción de inocencia.

El Estado chileno ha ratificado una serie de tratados de Derechos Humanos que repercuten en la forma de operar de nuestro sistema judicial. Dentro de estos, encontramos referencias a la función de la prisión preventiva opuestas a lo que ocurre en Chile, donde se ordena prisión preventiva para un imputado por tratarse de un peligro para la sociedad. Esto, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no es un argumento válido para adoptar esta medida, ya que no es una condena, sino que una prevención que se aplica en caso de que la libertad del imputado sea un peligro para la correcta marcha del proceso judicial y/o que se presuma que puede darse a la fuga. Encarcelar a alguien que no ha sido condenado argumentando su peligrosidad, es una violación al derecho a la presunción de inocencia. Y se encienden las alarmas, porque una gran cantidad de personas perciben que algo anda mal. Quizás sin manejar los argumentos legales, este caso se siente más como represión que como otra cosa. Y es que sí, además de la desproporción en la medida, le sumamos la invalidez del argumento, vemos que el Estado está usando la prisión preventiva como medida de represión y, por tanto, como prisión política. 

No aplicar un enfoque de género en el caso y permitir la prescripción de delitos contra las mujeres, es negligencia del Estado y va en contra del tratado de Belem do Pará al que Chile ha suscrito.

El caso de Antonia es al revés. Cuando el Juzgado de Garantía de Temuco decretó arresto domiciliario para Martín Pradenas, miles de mujeres denunciaron la injusticia de la medida. La sensación de que algo no calzaba volvía a rondar en la población. Frente a un delito de violación, con pruebas contundentes en contra del imputado y con denuncias de 4 mujeres más, el juez determinaba que Martín esperara su sentencia desde la comodidad de su casa. Martín Pradenas parecía un peligro para la sociedad, mucho más que Roberto Campos. Pero él mismo lo dijo en un video publicado el 19 de julio: bajo este argumento, se viola su derecho a la presunción de inocencia. Finalmente, uno de los argumento de la fiscalía frente a la Corte de Apelaciones, para lograr revocar medida cautelar de arresto domiciliario, fue que Martín había dificultado el proceso destruyendo evidencia. La prisión preventiva se decretó de manera correcta en términos de los derechos del imputado. Pero en el camino dos de sus delitos prescribieron y el abogado defensor utilizó como argumento el estado de ebriedad de Antonia para avalar lo ocurrido. La discriminación por género se hizo presente en el juicio y convirtió a Antonia Barra en una doble víctima. La prescripción de los delitos anteriores de Pradenas deja desprotegidas a las mujeres por demorarse en denunciar lo que sus traumas les permiten. No aplicar un enfoque de género en el caso y permitir la prescripción de delitos contra las mujeres, es negligencia del Estado y va en contra del tratado de Belem do Pará al que Chile ha suscrito. La prisión preventiva cumple su cometido, pero el respeto por los Derechos Humanos sigue ausente.

Casos en los que la prisión preventiva nos hace reflexionar. Casos en que las presiones externas han cambiado el rumbo de los procesos. En uno, el gobierno presiona por el encarcelamiento represivo de quienes protestan en su contra. En otro, las mujeres abogan por el fin de la discriminación y la violencia de género. Por definición, el Estado tiene el deber de garantizar los Derechos Humanos, así como tiene la facultad de violarlos. En Chile el Estado los viola para Roberto y todos los presos políticos de la revuelta y no los garantiza para Antonia y a todas las mujeres chilenas. 

Ilustración de Valeria Araya (@onreivni)

[Originalmente publicado en: https://www.trawunchilesuiza.com/post/proporcionalidad-de-la-justicia-en-chile-los-casos-de-antonia-barra-y-roberto-campos ]

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