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El Plebiscito Constitucional y el Derecho de la Educación: ¿Avanzamos o Retrocedemos?

La propuesta de Nueva Constitución dice que el Estado debe promover y fortalecer la educación pública. ¿Quién se opondría a eso? La respuesta es sencilla, alguien a quien le importa la educación pública.

Han pasado poco más de 200 años de la primera constitución de Chile y este domingo nos enfrentamos a un próximo Plebiscito donde votaremos por una nueva propuesta. La educación ha sido uno de los elementos fundamentales dentro de las propuesta de constitución, pues es uno de los pilares fundamentales que influyen en el crecimiento de un país. Por esto, es necesario hacer un repaso sobre cómo se configura el derecho a la educación en esta propuesta constitucional que votaremos y cómo se ha configurado a lo largo de la historia constitucional.

Primeras Constituciones

La primera de nuestras constituciones fue la de 1818. En el capítulo IV de los cabildos, esta constitución entregó el deber de fomentar entre otras materias la educación de la juventud, lo que implicaba que se preocupa solo de los jóvenes.

La siguiente fue en el año 1822 y fue más exhaustiva. Le dedicó una capítulo propio y establecía que la educación pública sería uniforme en todas las escuelas y que se le daría la mayor extensión posible en las ramas del saber. Además, sostenía que se instalarían escuelas en todas las poblaciones y que, además de instruir las materias básicas de la época (escribir, leer, contar y religión), se les instruiría de los deberes del hombre (personas) en sociedad. Así, vemos que ya hace 200 años se tenía conciencia de la importancia de la educación cívica. Asimismo, obligaba a todas los conventos y monasterio a tener escuelas que siguieran el plan general de educación.[1]

«educar a la población es un deber del Estado, quien debe atender su dirección y supervigilancia, disponiendo de un marco regulatorio y una entidad fiscalizadora»

La constitución de 1828 trataba el tema educativo en cuanto a los deberes y atribuciones de las asambleas provinciales y las municipalidades. Esta les daba a las asambleas provinciales el deber de inspeccionar los establecimientos educacionales, entre otros, y a las municipalidades el deber de establecer, cuidar y proteger escuelas y la educación pública. Con esto podemos ver que en el periodo conocido como de “ensayos constitucionales”, no existió una visión uniforme acerca de cómo entregar el derecho a la educación.

Ya con la constitución de 1833 –la primera que logró mantenerse en el tiempo– vemos que nuevamente se le otorga una primacía importante al rol del Estado respecto de la educación. Así, el capítulo de “Disposiciones Jenerales” señala que “la educación es una atención preferente del gobierno” (Constitución de 1833, p 43). Señala, además, que se creará un plan general de educación nacional y que el ministerio a cargo debe dar cuenta anual sobre el estado de esta en la república. Además de establecer a la municipalidades el deber de promover y cuidar la educación pública y las escuelas, entre otras materias, crea y da carácter de órgano constitucional a la superintendencia de educación pública.

Este punto es bastante importante, pues es la primera constitución en reconocer que educar a la población es un deber del Estado, quien debe atender su dirección y supervigilancia, disponiendo de un marco regulatorio y una entidad fiscalizadora. Es verdad que basta con hacer una pequeña búsqueda acerca de la situación en que se encontraba la educación en aquellos años para ver que su implementación fue difícil. De hecho, la primera Ley General de Educación Pública llegó recién en 1860 y hubo un gran problema de cobertura. Aunque esto requiere un análisis más exhaustivo, no me detendré en este tema ya que mi foco se centra en la tradición constitucional respecto al derecho de educación.

Educación en el Siglo XX

En 1925, luego de una grave crisis social, se establece una nueva constitución. Esta perfeccionó la redacción respecto al derecho a la educación de la constitución anterior y señaló: “La educación pública es una atención preferente del Estado” (Constitución 1925, p 17). Esto confirmó algo que ya se había establecido en nuestra tradición constitucional y que era parte de la identidad nacional; es el Estado quien debe ser el primero en procurar educar a la población y esto por dos razones fundamentales. La primera, porque la educación es la principal herramienta para el perfeccionamiento y liberación del ser humano, entregando así movilidad social. La segunda, porque es la base fundamental para el progreso y desarrollo del país. En suma, como dijo un estadista chileno alguna vez, la educación despierta el “espíritu constructivo de organización y perseverancia”.

Fuente: Archivo Fotográfico, Museo Histórico Nacional

En ese mismo sentido, la constitución de 1925 es reformada en el año 1971. La educación ya no solo era una atención preferente del Estado, sino que ahora era “una función primordial del Estado”. El Estado, que ya era el principal director de la educación –lo que estaba muy bien–, evoluciona en su labor docente. El Estado ahora incluía, dentro de sus muchas funciones primordiales, a la educación, la cual se establecía a nivel constitucional que debía ser Democrática y Pluralista. Además, aseguraba la libertad académica a universidades, entidades educativas y profesores, siempre con el deber de ofrecer a sus alumnos la información necesaria sobre las doctrinas y principios diversos y discrepantes.

El vuelco más drástico a esta concepción del derecho a la educación y el Estado ocurre con la constitución de 1980. En su redacción original, esta señala que son los padres quienes tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos, y que Estado tiene el deber de otorgar especial protección a dicho derecho. Esto es un cambio drástico, pues ya no son las personas ni los jóvenes quienes son los sujetos del derecho a la educación, sino que recae en los padres quienes ejercen el derecho y el deber respecto de sus hijos. Con este giro, se abre la puerta para el sistema educacional tripartito –público, subvencionado y privado– y la neoliberalización del sistema educativo. Además de esto, establece que la educación básica era obligatoria y, consecuentemente, el Estado debía financiar un sistema gratuito que la cubra. Este último elemento ya se había establecido anteriormente en las leyes generales de educación, junto con darle al Estado un deber de promoción del desarrollo de la educación. Durante los gobiernos de la concertación que prosiguieron, la cobertura y obligatoriedad de la educación pública aumentó hasta la educación media y luego a la parvularia.

«Esta nueva propuesta constitucional, niega el derecho de las personas a la educación por medio de los límites que implica que el derecho recaiga en los padres. Pero aún más importante es que niega que los niños, niñas y adolescentes sean sujetos de derechos, quedando a merced de las decisiones, en ocasiones fanáticas, negligentes y egoístas de algunos padres

Educación en el próximo plebiscito constitucional

En este hilo histórico, ¿qué nos ofrece en materia de educación la nueva propuesta constitucional a votarse este domingo? Esta propuesta mantiene la visión de la constitución de 1980; los sujetos del derecho a la educación no son las personas, quienes en todas las etapas de su vida pueden crecer y perfeccionarse, sino que los padres quienes tienen el derecho preferente y la obligación de educar a sus hijos. A esto ahora le agregaron una extraña y sospechosa innovación: son los padres quienes, además, deciden cuál es el bien superior de sus hijos (niño, niña y adolescente, NNA). Esto es fundamental ya que las constituciones anteriores permitían a jueces y al Estado obrar por el bien de los NNA ante padres negligentes o con fanatismos. Un ejemplo de esto ocurría con niños en riesgo de muerte, quienes podrían recibir las transfusiones de sangre necesarias para su sobrevivencia cuando sus padres se oponen en razón de sus creencias religiosas. Esta nueva propuesta constitucional, niega el derecho de las personas a la educación por medio de los límites que implica que el derecho recaiga en los padres. Pero aún más importante es que niega que los niños, niñas y adolescentes seas sujetos de derechos, quedando a merced de las decisiones, en ocasiones fanáticas, negligentes y egoístas de algunos padres.

En otros aspectos, la propuesta mantiene la obligatoriedad y consecuente gratuidad de la educación básica y media, aunque también agrega algo que puede debilitar la educación pública. La razón es la propuesta señala que el financiamiento será por estudiante y no por institución, generando un sistema de financiamiento mediante “voucher”, creado por el economista neoliberal que transformó Chile durante la dictadura, Milton Friedman. La nueva propuesta constitucional refuerza el sistema de Friedman, el cual transformó a la educación chilena desde de un enfoque estatal y público a un modelo de libre mercado, focalización y competencia (Cajamarca Azuero 2018). Con esto, la obligación del Estado de asegurar la educación –y su rol como director y garante– es substituida por una mera labor de subsidio y auxiliar en fortalecer y promover la educación. Más aún, una posible desfinanciamiento o recorte presupuestario a la educación pública estaría justificado. En definitiva, el sistema educativo pasa a ser una educación de mercado donde los padres son clientes y las personas no poseen el derecho a educarse a lo largo de su vida.

En síntesis, la propuesta constitucional, aunque usa un lenguaje positivo que pareciera tener intenciones nobles, genera una grave retroceso. Particularmente, en cuanto al derecho a la educación, no representa una mejoría respecto a la actual constitución y, de hecho, nos hace retroceder en la materia. Esto no solo ocurre en materia educacional, sino que, en muchas otras que involucran medio ambiente y cuestiones de género. Entonces ¿Está de acuerdo con que el Estado promueva y fortalezca la educación pública?

Fuente: Archivo Fotográfico, Museo Histórico Nacional

Notas

[1] La de 1823 replico el mismo capitulo.

Referencias

Azuero, Camilo Andrés Cajamarca. «Las ideas de Friedman sobre la educación y su implementación en Chile.» Revista Hojas y Hablas 15 (2018): 66-83.

Constitución Política de La República de Chile [CPR]. Capítulo 11. 1833

Constitución Política de La República de Chile [CPR]. Artículo 10 nº 7. 1925

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